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Periódico Libertad

Today is: 6 January, 2009

CONSTITUCION Y CIUDADANIA

Nodal Tarafa

República de Cuba
Gobierno Constitucional
(Articulo 149)
LA PRESIDENCIA CONSTITUCIONAL DE
LA REPUBLICA DE CUBA EMITE LA SIGUIENTE
RESOLUCION # 2
Sobre la Nacionalidad

POR CUANTO: El régimen ilegítimo que detenta los poderes del Estado Cubano decretó en oportunidades y formas diversas la pérdida de la ciudadanía cubana a perseguidos por causas políticas que debieron abandonar el territorio nacional para escapar a la prisión o la muerte.

POR CUANTO: Que para estos fines de desposeer de la ciudadanía a cubanos desafectos al régimen usurpador, aplicó indebidamente el artículo 15 de la Constitución de 1940 o de la Ley Fundamental de 7 de Enero de 1959 y posteriormente determinó otras razones políticas para la pérdida de la ciudadanía en el artículo 32 de la Ilamada Constitución Socialista.

POR CUANTO: Decenas de millares de cubanos, perseguidos por el régimen comunista debieron de escoger el camino del exilio y establecerse en los paises que los acogieron, para desarrollar sus vidas personales y familiares, procreando una vasta descendencia que alcanza hoy hasta la cuarta generación.

POR CUANTO: La descendencia de los cubanos exiliados ha conservado una raigal vinculación con la patria de sus mayores y, no obstante, carecen de una opcion selectiva de su nacionalidad de origen.

POR CUANTO: Es de justicia e interés patrio la consideración de estas anomalías, ocasionadas por las razones de fuerza imperante durante el imperio de la ilegitimidad gobernante en Cuba por un período superior a los siete lustros.

En consecuencia, el GOBIERNO CONSTITUCIONALDE LA REPUBLICA RESUELVE
PRIMERO: Anular toda disposición legislativa, ejecutiva, judicial o administrativa, posterior al 31 de diciembre de 1958, que declaró perdida la ciudadanía cubana.

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